Son Alojamientos Turísticos aquellos establecimientos en los cuales se presta a turistas el servicio de alojamiento mediante contrato, pudiendo además, ofrecer otros Servicios complementarios.
La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Corrientes, como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Turismo Nº 5535/03 recuerda a Propietarios de Alojamientos Turísticos ubicados en todo el ámbito del Territorio Provincial que para funcionar de manera adecuada y como garantía de Calidad y Seguridad deben contar con:
– Documento que acredite el domicilio real y legal del titular del Establecimiento.
– Título que acredite la disponibilidad del inmueble, para su dedicación como establecimiento de Alojamiento Turístico por parte del Solicitante, es decir, Título de Propiedad si fuera propietario, Contrato de Locación si fueren inquilinos, Contrato de Explotación si fueren concesionarios, u otro documento que pudiere corresponder. Cualquiera de estos testimonios deberán contar con sellados de ley.
-Listado completo de las Unidades de Alojamiento, con indicación de sus características, superficies respectivas y capacidad por unidad y total.
– Documentación que acredite el cumplimiento de las Normas dictadas por los órganos competentes, tanto para la instalación, funcionamiento y mantenimiento, en las siguientes materias, cuando correspondiere:
a) Construcción y Edificación (plano Aprobado o Visado por Municipio y Final de Obra.. En el caso de aquellos establecimientos que al momento de su construcción no formaban parte de un ejido municipal podrá presentar otra documentación técnica a entera satisfacción de la autoridad de aplicación)
b) Instalaciones y Funcionamiento de Maquinarias, tales como Ascensores, Calefacción, Refrigeración
c) provisión de agua, tratamiento de efluentes cloacales y disposición de residuos sólidos
d) tratamiento y conservación de espacios verdes u otros espacios exteriores;
e) Sistema contra Incendios –
f) Normativa Ambiental y de Seguridad e Higiene vigente al momento de la tramitación, incluyendo las correspondientes a manipulación de alimentos y buenas prácticas alimentarias;
g) Plano con silueta de equipamiento e instalaciones.
· Habilitación Comercial o constancia de Habilitación Comercial en trámite, donde se indique claramente que cumple con todos los requisitos municipales por lo que será habilitado; cualquiera de ellas expedida por la Municipalidad del lugar o por la Autoridad Competente.
· Seguro de Responsabilidad Civil (de personas alojadas y sus bienes cuya tenencia no implica la obligatoriedad de contar con seguro), Contra Incendio y todo aquél que exijan otras Reglamentaciones vigentes.
· Medidas de Prevención y Protección contra Emergencias: sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que se hallen impuestas o lo sean en el futuro por las autoridades competentes, los establecimientos turísticos deberán acreditar, mediante presentación de planos señalizando la localización cuando corresponda, el haber dispuesto:
a) Alumbrado de Emergencia.
b) Salidas de Emergencia – Señalización luminosa y fácilmente visible de las vías de evacuación (SALIDA- EXIT) en aquellos casos en que sea de aplicación de acuerdo a la Ley Nacional Nº 1958. Indicación en las puertas que no deban ser utilizadas en la evacuación (NO HAY SALIDA- NO EXIT).
c) Indicación del número máximo de personas admisibles en las salas de uso común, situada a la entrada de las mismas.
d) Instrucciones en dos (2) idiomas para los clientes en la puerta de la habitación o su proximidad.
e) Plano de cada planta del establecimiento en el que figure la situación de las escaleras principales y de servicios, pasillos, salidas, itinerarios de evacuación, situación de los medios de transmisión y dispositivos de extinción, situado en lugar accesible para consulta urgente, así como plano reducido de información al cliente fijado en la puerta de la habitación o su proximidad.
f) Dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del establecimiento, que puedan ser accionados desde recepción y desde todas las plantas. La instalación debe ser blindada y resistente al fuego.
g) Paneles indicando la prohibición de fumar en lugares donde ello constituya peligro de incendio.
h) Botiquín de Primeros Auxilios y proveer información del Centro Médico más próximo o del servicio médico en el Establecimiento.
La Subsecretaría de Turismo de la Provincia , a partir de esta nueva Gestión se propone:
1º.-Implementar Mecanismos Institucionales de Fiscalización que permitan regular y controlar la Prestación de Servicios Turísticos para garantizar CALIDAD y SEGURIDAD.
2º.- Implementar Mecanismos Institucionales de Concientización , Educación y Capacitación Permanente , orientado a las Comunidades Locales, a las Áreas Técnicas de Turismo y a los Prestadores
3 º.- Mejorar los componentes del Destino y de los Productos Turísticos, en función de las necesidades y preferencias del Turista y Visitante y Evaluar con indicadores de Calidad, los niveles de satisfacción alcanzados por los mismos.
Fuente: Turismo 530
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